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Código de Procedimientos Penales Artículo 33 bis Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Código de Procedimientos Penales
Artículo 33 bis.

Cuando el Ministerio Público deje libre al acusado, le prevendrá que comparezca cuantas veces sea necesario para la práctica de diligencias de averiguación previa y concluida ésta ante el Juez con quien se consigne; éste ordenará su presentación y si no comparece sin causa justa comprobada, ordenará su aprehensión, mandando hacer efectiva la garantía otorgada.

El Ministerio Público podrá hacer efectiva la garantía, si el inculpado desobedeciere sin causa justificada, las órdenes que dictare.

La garantía se cancelará y en su caso la devolverá el Ministerio Público, cuando se resuelva el no ejercicio de la acción penal.

Consignado el caso, la garantía otorgada, se considerará tácitamente prorrogada hasta en tanto el Juez no decida su modificación o cancelación.



Estado de Quintana Roo Artículo 33 bis Código de Procedimientos Penales
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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