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Código de Procedimientos Penales Artículo 33 bis Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 33 bis.

Cuando el Ministerio Público deje libre al acusado, le prevendrá que comparezca cuantas veces sea necesario para la práctica de diligencias de averiguación previa y concluida ésta ante el Juez con quien se consigne; éste ordenará su presentación y si no comparece sin causa justa comprobada, ordenará su aprehensión, mandando hacer efectiva la garantía otorgada.

El Ministerio Público podrá hacer efectiva la garantía, si el inculpado desobedeciere sin causa justificada, las órdenes que dictare.

La garantía se cancelará y en su caso la devolverá el Ministerio Público, cuando se resuelva el no ejercicio de la acción penal.

Consignado el caso, la garantía otorgada, se considerará tácitamente prorrogada hasta en tanto el Juez no decida su modificación o cancelación.



Estado de Quintana Roo Artículo 33 bis Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...32 33 33 bis 34 35 ...646

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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